Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta Circulares 08/2019 de 10 de octubre y 09/2019 de 13 de noviembre, emitidas por Pio Gualberto Peredo Claros, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de las cuales se establece las directrices necesarias para asumir el periodo de vacación judicial; entre lo más relevante, se ordenó que los juzgados que asuman suplencia deben conocer con prioridad procesos que cuenten con detenidos, a ese efecto los despachos que gozaron del aludido beneficio tenían la obligación de remitir dichos expedientes a los que ingresarían de turno (fs. 4 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de legitimación pasiva en acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR