SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, causa radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del citado departamento, signada con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 30231954; a lo que, el referido despacho se benefició de la vacación judicial conforme la Circular 08/2019 de 13 de noviembre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento; en ese ínterin, no remitieron su expediente al juzgado siguiente que asumiría suplencia legal, dejándole sin la oportunidad de tramitar su cesación de las medidas cautelares que le atañen, además, está desprovisto de autoridad jurisdiccional que resguarde sus derechos procedimentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de legitimación pasiva en acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR