SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, la solicitante de tutela señala que al no remitirse su expediente durante la vacación judicial de fin de año, por el mencionado Juzgado la dejaron en indefensión, al no contar con autoridad jurisdiccional a quien presentar sus pretensiones y que además salvaguarde sus derechos; en ese sentido, incoa la presente acción tutelar dirigida contra el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandado-; sin embargo, resulta evidente que la aludida autoridad no lesionó de manera directa los derechos invocados en esta acción de defensa, careciendo de legitimidad pasiva; toda vez que, en uso de sus atribuciones emitió las Circulares descritas ut supra para regular la forma en la que los funcionarios debían hacer uso de la referida vacación, incluso instruyó de manera textual el procedimiento a seguir en causas que contaban con detenidos, y siendo que el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del citado departamento, asumió el conocimiento del proceso donde se encuentra involucrada la peticionante de tutela, los funcionarios de dicho despacho eran los responsables de efectivizar la remisión de su cuaderno de control jurisdiccional; motivo por el cual, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática traída a revisión; por cuanto, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la actual Sentencia Constitucional Plurinacional, si la accionante consideraba que el Juez de la causa no efectuó un adecuado control sobre el proceso, debió interponer la acción de libertad contra dicha autoridad judicial; y no contra el ahora demandado, quien no asumió conocimiento del expediente que se le asignó a la prenombrada ni ejerció potestad alguna sobre esa causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de legitimación pasiva en acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR