SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 01/2020 de 14 de enero, cursante de fs. 21 a 25, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) En aplicación de la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad innovativa, tiene como finalidad, de que, habiendo cesado la lesión del derecho denunciado, se evite en lo sucesivo transgresiones a la norma y vulneración de derechos; 2) En relación al principio de subsidiariedad excepcional el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha señalado que la acción de libertad solo puede ser activada cuando se hayan agotado los mecanismos de defensa previsto en la jurisdicción ordinaria, en el caso específico, cuando existe imputación formal y se impugna una Resolución judicial de medida cautelar, antes de activar la jurisdicción constitucional se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad; 3) Las denuncias por actividad procesal defectuosa o relacionadas al debido proceso, para ser consideradas por la acción de libertad debe demostrarse la existencia de un absoluto estado de indefensión y que dicho acto sea la causa directa de la privación de la libertad, en el presente caso, el accionante no ha demostrado un procesamiento indebido que amerite ser reconducido a la legalidad, tampoco se tiene certeza de que se hubiese encontrado con privación de su libertad; 4) No existe en obrados alguna actuación de recusación contra la autoridad jurisdiccional demandada, y ante la pregunta al solicitante de tutela si efectuó algún tipo de reclamo, el mismo señaló que no pudo notificar a la citada autoridad, constatándose que no efectivizó ninguna reclamación en la jurisdicción ordinaria; y, 5) De la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que encontrándose la causa radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, el impetrante de tutela, no realizó ninguna reclamación intra-procesal, contra las autoridades hoy demandadas, tampoco contra funcionario policial alguno; empero, se observa que contra los jueces técnicos de dicho Tribunal, se planteó una acción de libertad, con idéntico argumento a la presente, que fue denegado por el Tribunal de garantías, encontrándose en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional.