Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. A través de nota escrita presentada el 6 de enero de 2020, el accionante reiteró su solicitud de audiencia a la autoridad fiscal demandada, con los mismos argumentos esgrimidos en la su primera petición, añadiendo la solicitud de que se despida al “Fiscal Claros”, por considerar haber sido objeto de malos tratos por su parte (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR