SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
i)
De lo señalado supra, y del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que, toda persona que considere encontrarse indebidamente procesada puede activar la acción de libertad, en procura de corregir estas arbitrariedades; empero, no toda denuncia por la vulneración del derecho al debido proceso en alguno de sus elementos, puede ser objeto de análisis por esta acción tutelar, por lo que la jurisprudencia constitucional, ha definido para que la tutela del derecho al debido proceso, pueda ser reclamado por la acción de libertad, deben presentarse de forma concurrente los siguientes supuestos: i) Que el acto u omisión indebida o ilegal, debe estar vinculado con la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe demostrarse un absoluto estado de indefensión, vale decir, que el justiciable no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o privación de libertad.
En el presente caso los cuestionamientos referidos a, una supuesta falta de imparcialidad en el proceso por parte de la autoridad jurisdiccional demandada y la omisión de respuesta a sus solicitudes de audiencia, en las que pretendía denunciar las irregularidades por parte de los representantes del Ministerio Público, no tiene vinculación directa alguna con el derecho a la libertad del accionante, toda vez que el propio impetrante de tutela señaló que se encuentra en libertad, y no acreditó que producto de dichos actuados su derecho a la libertad se encuentre amenazado o restringido de algún modo, por lo que no concurre el primer supuesto que determina la necesaria vinculación con la libertad; en relación a un supuesto estado de indefensión, este extremo tampoco se ha demostrado, pues tiene a disposición los mecanismos de defensa intra-procesales que la ley le franquea, sin que hubiera acreditado ante esta instancia, la inexistencia de estos mecanismos o que habiéndolos interpuesto estos no hubieren podido reparar las lesiones a sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR