SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos

El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en concordancia con el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro” (el resaltado nos pertenece), en ese sentido y de una manera más precisa el art. 47 del mismo cuerpo normativo, señala lo siguiente: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: