SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

concedió

La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 013/2020 de 5 de enero, cursante de fs. 58 a 60, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de los actos procesales, principalmente el Auto Interlocutorio 431/2019, al igual que el Auto de Vista 323/2019; asimismo dejó firme y subsistente el Auto Interlocutorio 137/2019, al mismo tiempo que ordenó que la autoridad demandada emita el mandamiento de libertad en favor del accionante, basada en los siguientes fundamentos: a) El Secretario no tiene la atribución de verificar el cumplimiento de la detención domiciliaria del imputado, a menos que sea expresamente solicitado o dispuesto por la autoridad jurisdiccional que impuso la medida cautelar; b) En la Resolución emitida el 9 de julio de 2019, evidentemente el Juez le pidió al secretario que elabore un informe sobre el cumplimiento de la medida impuesta al imputado, funcionario que se hizo presente en los domicilios laboral y real acreditados en la audiencia de cesación; sin embargo, no se tiene la certeza de que el imputado o el empleador hubieran cambiado de dirección; c) Marco Antonio Quispe Huanca, solicitó a la autoridad, autorización para trabajar mediante memorial de 30 de abril de 2019, habiéndole concedido dicha petición, determinando su salida laboral;sin embargo, no dispuso que el verificativo de los domicilios lo haga el funcionario de despacho, evidenciándose que los informes de verificación fueron elaborados oficiosamente por dicho servidor y sin instructiva alguna de la autoridad jurisdiccional; d) Existeprocesamiento indebido al imputado de parte del demandado, vulnerando la garantía del debido proceso contenido en el art. 115 de la CPE, asimismo existe carencia de argumentación en la Resolución de revocatoria de las medidas sustitutivas, acciones que deben enmarcarse en las normas legales, observando el respeto de los derechos de las personas y el acceso al derecho a la defensa de forma oportuna, ya que la decisión de revocar las medidas sustitutivas cuando el imputado se encuentren gozando de libertad, debe ser lógica, coherente y sobre la base de fundamentos objetivos y demostrables materialmente; e) El Juez revocóde oficio las medidas en perjuicio del imputado, usurpando funciones que son únicas del Ministerio Publico; y, f) Existe jurisprudencia que determina que se presume la veracidad de los hechos denunciados por el accionante dentro de la acción de libertad, si la autoridad demandada no presenta informe de descargo pese a su legal notificación.