SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue investigado penalmente por el delito de violación que nunca existió, proceso que fue radicado en el Juzgado a cargo del ahora demandado, quien inicialmente dispuso su detención preventiva, pero luego de realizar los trámites pertinentes ordenó la cesación de la media extrema e imponiéndole medidas sustitutivas, estableció su salida por trabajo, decisión que nunca fue apelada por las otras partes.
Posteriormente de manera oficiosa, en base a dos informes evacuados por el Secretario de su Juzgado respecto del domicilio real y laboral del imputado, señalódía y hora de audiencia para el 9 de julio de 2019, disposición que fue notificada en un domicilio inexistente siendo por tanto nula; el 15 del mismo mes y año fue aprehendido con el objeto de hacerlo presente en la audiencia al siguiente día, actuación en la cual, mediante Auto Interlocutorio 431/2019 de 16 de julio, el Juez determinó la revocatoria de las medidas sustitutivas anteriormente ordenadas, con el fundamento de que hubiera incurrido en error al concederle la salida laboral, dado que la empresa en la que señaló trabajar era inexistente, cuando fue la propia autoridad la que la consideró valida en la audiencia de cesación, para finalmente argumentar que incumplió las medidas impuestas, basado en los informes de su Secretario evacuados oficiosamente; actuando la autoridad jurisdiccional como juez y parte, máxime si dicho funcionario de apoyo no tiene la facultad de certificar hechos relacionados con el cumplimiento o no de las medidas sustitutivas, ni tampoco se le encargo su vigilancia, produciendo prueba ilícita y valorándola incorrectamente, conculcando de este modo su derecho a la libertad; fue por ello, que emitida dicha resolución, presentó recurso de apelación ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que mediante Auto de Vista 323/2019 de 29 de julio, confirmó la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 13
- ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR