Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.3.
II.3. Por informes de 4 de julio de 2019, Ángel Rosendo Trujillo Benito, Secretario del Juzgado de InstrucciónAnticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento, señalo que se constituyó a los domicilios laboral y real del imputado, en los cuales verificó que la empresa en la que trabaja ya no está funcionando y de la misma manera constató que éste se encontraba en el domicilio cumpliendo la detención domiciliaria, pero que dijo desconocer a su empleador (fs. 7 y 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 13
- ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR