SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

II.5.

II.5.    Por Auto Interlocutorio 431/2019 de 16 de julio, el Juez demandado revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva en contra del imputado, argumentando lo siguiente; 1) El Informe Policial de 17 de junio de 2019 prueba que la Asignada al Caso se constituyó al domicilio real del ahora accionante a objeto de notificarlo con la querella presentada por la parte actora, y pese a tocar en varias oportunidades la puerta de la casa, nadie salió, no siendo encontrado, dejándole el respectivo Cedulón de notificación; extremos que no fueron desvirtuados por la defensa en la audiencia, ni tampoco justificó el motivo de la salida de su defendido ese día, siendo este aspecto un punto razonable para sostener que el imputado no ha sido habido en su domicilio cuando estaba cumpliendo su detención domiciliaria, hecho que determina la revocatoria de las medidas sustitutivas; y, 2) Los dos informes evacuado por el Secretario del Juzgado que refieren que se constituyeron tanto al domicilio laboral como al real del imputado, verificando que el primero no está en funcionamiento desde dos semanas anteriores y que está cerrado, información que fue proporcionada por una persona de nombre María Moya Quispe inquilina del mismo inmueble donde funciona la empresa, como tampoco estaba el propietario de la misma; y, con relación al segundo domicilio, pese a que el imputado se hallaba en este, ya que abrió la puerta, pero a la pregunta de que si conocía a su empleador Walter Tarquino, éste respondió no conocerlo y que no trabajaba en dicha empresa, salida laboral que aunque no es parte de las medidas cautelares no la está cumpliendo; aspectos que no obviara al tomar su decisión, puesto que le hicieron incurrir en error porque no es cierto que existe la empresa unipersonal que lo contrató (fs. 20 a 22).