Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. A través de memorial de 30 de abril de 2019, el ahora impetrante de tutela, solicitó a la autoridad jurisdiccional hoy demandada, le autorice la salida a trabajar, ya que fue contratadopor una empresa unipersonal por tiempo indefinido, dado que su madre necesitaba de su ayudaporque en ese momento se encontraba con su salud muy deteriorada y sin ingresos económicos (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 13
- ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR