SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
1)
Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 153 a 155, manifestaron que: 1) La acción tutelar interpuesta carecería del nexo de causalidad entre los hechos suscitados y los derechos cuya vulneración se alegó, careciendo de técnica argumentativa respecto a su denuncia, conteniendo una falta de precisión que impide tener certeza de lo argüido; 2) En primer término se pronunció el Auto Supremo 573/2017 de 5 de junio, que desestimó el recurso de casación mencionado; sin embargo, se planteó una anterior acción de amparo constitucional en la que se concedió la tutela impetrada, ordenándose la emisión de una nueva decisión, en cuyo mérito se dictó el Auto Supremo 237/2019; 3) El nuevo Auto Supremo dictado se encontraba vinculado a la observancia de la SCP 0310/2018-S3 de 30 de mayo, en la que se dispuso resolver el fondo del recurso presentado, compulsando solamente las cuestiones en ella contenidas, sin incorporar elementos nuevos al objeto del debate; por lo que, se limitaron al cumplimiento de lo determinado en aquella oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR