SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

a)

Los accionantes a través de sus representantes, ratificaron el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolo manifestaron que: a) Siendo que Petrona Cáceres Vargas de Yucra no hizo uso de su derecho de apelar la Sentencia de primera instancia, no estaba facultada para interponer recurso de casación contra el Auto de Vista SCFII-0124/2016, cuestión que cobra importancia dado que el bien inmueble que habría sido comprado por la mencionada así como por Enrique Yucra Flores y que es objeto de la demanda de usucapión les corresponde a cada uno en un 50%; por lo que, dicho aspecto tiene relevancia constitucional; b) Los motivos de casación planteados por los prenombrados fueron cinco; sin embargo, las autoridades demandadas únicamente hicieron referencia a uno, omitiendo pronunciarse respecto a los demás agravios; c) Para establecer la concurrencia del recurso de casación debieron compulsar los cuatro elementos que viabilizan la usucapión quinquenal, elementos sin los que no es posible el análisis de lo pretendido.