SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
a)
Los accionantes a través de sus representantes, ratificaron el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolo manifestaron que: a) Siendo que Petrona Cáceres Vargas de Yucra no hizo uso de su derecho de apelar la Sentencia de primera instancia, no estaba facultada para interponer recurso de casación contra el Auto de Vista SCFII-0124/2016, cuestión que cobra importancia dado que el bien inmueble que habría sido comprado por la mencionada así como por Enrique Yucra Flores y que es objeto de la demanda de usucapión les corresponde a cada uno en un 50%; por lo que, dicho aspecto tiene relevancia constitucional; b) Los motivos de casación planteados por los prenombrados fueron cinco; sin embargo, las autoridades demandadas únicamente hicieron referencia a uno, omitiendo pronunciarse respecto a los demás agravios; c) Para establecer la concurrencia del recurso de casación debieron compulsar los cuatro elementos que viabilizan la usucapión quinquenal, elementos sin los que no es posible el análisis de lo pretendido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR