SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
i)
Enrique Yucra Flores, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: i) Para que se considere vulnerado un derecho fundamental, el hecho debe tener relevancia constitucional, lo cual no se encuentra presente en la denuncia de los impetrantes de tutela en relación al primer cuestionamiento realizado en su acción de amparo constitucional referido a que Petrona Cáceres Vargas de Yucra no se encontraba habilitada para interponer recurso de apelación, más aun tomando en cuenta que los accionantes tenían la oportunidad de reclamar ese aspecto en su oportunidad a tiempo de la emisión del Auto que concedió el recurso de casación, concurriendo el principio de subsidiariedad; y, ii) Respecto a la denunciada incongruencia, tampoco existió la exposición de los argumentos necesarios para que la jurisdicción constitucional ingrese a su análisis de fondo y la compulsa de la legalidad ordinaria; y, iii) El Auto Supremo 237/2019 fue emitido en cumplimiento de la SCP 0310/2018-S3, consecuentemente, la interposición de una nueva acción de defensa no es la vía idónea para resolver el cumplimiento o incumplimiento de una decisión constitucional.
Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante su representante manifestó que los accionantes no mencionaron cuáles derechos habrían sido suprimidos y cómo corresponde que sean restablecidos, siendo que las autoridades demandadas lo único que realizaron es dar cumplimiento a la SCP 0310/2018-S3 que determinó los parámetros en base a los que debía resolverse el recurso planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR