SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 200/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 255 a 260 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a la presunta ilegalidad en el planteamiento y resolución del recurso de casación de Petrona Cáceres Vargas de Yucra, el argumento de los accionantes carecería de relevancia constitucional, debido a que el hecho que la mencionada no haya interpuesto recurso de apelación, no conduce a otro resultado del señalado en el Auto Supremo expedido; y, b) En relación a la falta de congruencia alegada, la acción de amparo constitucional presentada carecería de la carga argumentativa suficiente que permita ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria y al análisis de la incongruencia denunciada, máxime si la determinación confutada deviene del cumplimiento de los fundamentos esgrimidos en la SCP 0310/2018-S3, existiendo cosa juzgada constitucional de cuyos alcances no podía apartarse la nueva decisión emitida por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR