SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Iniciaron demanda de nulidad de anticipo de legítima y de transferencia contra Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Vargas de Yucra, quienes por su parte interpusieron acción reconvencional de usucapión quinquenal, siendo posteriormente la demanda inicial retirada y en consecuencia el proceso prosiguió únicamente respecto a la reconvención mencionada, emitiéndose la Sentencia 180/2015 de 23 de octubre; en la que, se declaró improbada la pretensión en cuestión.
Ante ello, únicamente Enrique Yucra Flores interpuso recurso de apelación y no así Petrona Cáceres Vargas de Yucra, siendo este resuelto por Auto de Vista SCFII-0124/2016 de 6 de abril, confirmando íntegramente la decisión apelada, aspecto por el que los mencionados dedujeron recurso de casación, que fue finalmente resuelto por Auto Supremo 237/2019 de 8 de marzo, casando la determinación impugnada y declarando probada la demanda reconvencional antes descrita.
En tal mérito, las autoridades demandadas arribaron a esa decisión tras admitir de forma ilegal el recurso de casación de Petrona Cáceres Vargas de Yucra, quien al no haber interpuesto recurso de apelación en su oportunidad, no estaba legitimada para recurrir en casación; puesto que, por voluntad propia se inhabilitó; ya que, respecto a la nombrada la Sentencia 180/2015 adquirió calidad de cosa juzgada.
Asimismo, el Auto Supremo cuestionado incurrió en incongruencia interna producto de la inobservancia de la doctrina legal desarrollada respecto a la usucapión quinquenal; en razón a que, en el desarrollo de la referida decisión las autoridades demandadas se limitaron a resolver tres de los cuatro requisitos para la concurrencia del instituto procesal mencionado, pronunciándose solamente sobre el título idóneo, la buena fe y el transcurso del tiempo, sin hacer ninguna consideración con relación a la posesión pública, continuada y pacífica, bajo el argumento que este elemento no fue compulsado por las autoridades de menor jerarquía, siendo ese examen contrario a la parte resolutiva en la que definen casar el fallo impugnado sin realizar un análisis íntegro de los requisitos de procedencia de la usucapión quinquenal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR