SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes mediante sus representantes denuncian la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de legalidad, motivación y congruencia interna; puesto que, a través del Auto Supremo 237/2019 de 8 de marzo, las autoridades demandadas declararon probada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal deducida en su contra, casando el Auto de Vista SCFII-0124/2016 de 6 de abril, analizando el fondo del recurso de casación planteado por Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Vargas de Yucra, pese a que esta última no se encontraba habilitada para su interposición por no haber apelado en su oportunidad la Sentencia 180/2015 de 23 de octubre; además, el fallo emitido carece de congruencia por basar su decisión en el análisis únicamente de tres de los cuatro requisitos para la procedencia de la usucapión ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR