SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S1

Fecha: 11-Sep-2020

Fragmento 19

         La SCP 1022/2017-S1 de 11 de septiembre respecto a esta problemática precisó: “El art. 129.I de la CPE, declara que la acción de amparo constitucional puede ser interpuesta por: “…la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución”; así, del precepto constitucional citado surge la legitimación activa para promover la presente acción de defensa, la que según la jurisprudencia constitucional se entiende como: “la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la protección o restitución de un derecho vulnerado. En ese sentido, quien tiene esta capacidad de solicitar la tutela de su supuesto derecho vulnerado, es el titular del mismo o, en su caso, un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial” (SCP 1507/2014 de 16 de julio).