SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S1

Fecha: 11-Sep-2020

Fragmento 20

         Ahora bien, de conformidad con la norma constitucional de referencia y la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, no es indispensable que la persona agraviada tenga que acudir a la vía constitucional de manera personal, sino que, la presente acción de defensa, también puede ser activada “por otra a su nombre y con poder suficiente”. En este sentido, para la justicia constitucional, el poder de representación es concebido como el instrumento público por el cual el agraviado confiere facultades específicas para que su representante o apoderado actué a nombre de él, en el marco de ésa facultad, ante las autoridades que la componen la jurisdicción constitucional.