SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S1

Fecha: 11-Sep-2020

III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela

Respecto al derecho de petición, el Tribunal Constitucional, desde sus inicios ha ido instituyendo la línea jurisprudencial, concibiendo su definición, los presupuestos para su procedencia, el criterio sobre su naturaleza jurídica, hasta concretar en una línea garantista que prevé un mayor acceso en el ejercicio de este derecho; así, se tiene la SC 189/01-R de 7 de marzo de 2001, que definió el derecho de petición como: