SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) En el fondo se otorgue su libertad y se emita el mandamiento de libertad; y, b) Se dé cumplimiento a la Circular 285/2019, dictada por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dejando sin efecto y en suspenso el mandamiento de apremio.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al debido proceso, y a la libertad personal y de locomoción; en razón que en el proceso de asistencia familiar seguido por Dalcy Elvira Zabala Sotelo en su contra, incurrieron en los siguientes actos ilegales e indebidos: a) Por mandamiento de apremio emitido en su contra fue trasladado por funcionarios policiales a la carceleta de San José de Chiquitos, pese a informarles sobre la necesidad que tiene de consumir sus medicamentos a diario; empero, hicieron caso omiso a su petición; y, b) El Juez ahora accionado no observó que se ejecutó el mandamiento de apremio emitido en su contra -el 5 de diciembre de 2019- no obstante que en la Circular 285/2019, se establece que los mandamientos de apremio no se podrían activar dos días antes de la vacación judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 13
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- III.2. Sobre la ejecución del mandamiento de apremio en vacación judicial colectiva
- mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- Al respecto, las circulares de los Tribunales Departamentales de Justicia que disponen el periodo de las vacaciones judiciales, deben observar que los mandamientos de ejecución de apremio emitidos por incumplimiento de asistencia familiar, al ser una medida coercitiva que tiene como fin la previsión de los recursos necesarios para la subsistencia del menor de edad, no pueden quedar suspendidos ante la vigencia de las vacaciones colectivas, es decir, deben incluirse dentro de las excepciones que tienen en dicha temporada tanto los mandamientos de ejecución de pena, como las declaratorias de rebeldía;
- primer acto lesivo
- segundo acto lesivo
- CONFIRMAR en parte