SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de asistencia familiar seguido por Dalcy Elvira Zabala Sotelo en su contra se realizó la liquidación de asistencia familiar por la suma adeudada de Bs34 255.- (treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco bolivianos). El 5 de diciembre de 2019 a las 17:45 horas, dos policías se apersonaron a su fuente laboral y después de informarle que tenían la orden de ejecutar el mandamiento de apremio emitido en su contra, lo enmanillaron y trasladaron, en principio, al puesto policial de Roboré, y en horas de la noche a la carceleta de San José de Chiquitos, no obstante de informarles sobre la necesidad que tenía de llevar sus medicamentos, los que son de consumo diario para que su organismo se encuentre estable; empero, hicieron caso omiso a su petición, atentando contra sus derechos a la vida, a la libertad personal y de locomoción.

El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió la Circular 285/2019 de 20 de noviembre, determinando que las vacaciones judiciales entrarán en vigencia a partir del 9 de diciembre de 2019; encontrándose el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz entre los juzgados que ingresaron en vacación; sin embargo, pese a lo señalado por dicha Circular que también dispuso que los mandamientos de apremio de los juzgados que ingresen en vacación judicial colectiva quedaban suspendidas, el Juez ahora accionado incurrió en actos ilegales e indebidos en la tramitación de la ejecución del referido mandamiento, puesto que de acuerdo a lo ordenado en la citada Circular, no debió ser ejecutado.

En su caso se actuó de mala fe, ya que la demandante de asistencia familiar aprovechando la emisión del mandamiento de apremio procedió a su ejecución el 5 de diciembre de 2019, siendo que el mismo quedó en suspenso en cuanto a su ejecución, puesto que lo ocurrido fue dos días antes de la vacación judicial, incluso tomando en cuenta que solo los días hábiles de la administración de justicia son de lunes a viernes, por ello, considera que se debe disponer su libertad.