SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de asistencia familiar seguido por Dalcy Elvira Zabala Sotelo en su contra se realizó la liquidación de asistencia familiar por la suma adeudada de Bs34 255.- (treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco bolivianos). El 5 de diciembre de 2019 a las 17:45 horas, dos policías se apersonaron a su fuente laboral y después de informarle que tenían la orden de ejecutar el mandamiento de apremio emitido en su contra, lo enmanillaron y trasladaron, en principio, al puesto policial de Roboré, y en horas de la noche a la carceleta de San José de Chiquitos, no obstante de informarles sobre la necesidad que tenía de llevar sus medicamentos, los que son de consumo diario para que su organismo se encuentre estable; empero, hicieron caso omiso a su petición, atentando contra sus derechos a la vida, a la libertad personal y de locomoción.
El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió la Circular 285/2019 de 20 de noviembre, determinando que las vacaciones judiciales entrarán en vigencia a partir del 9 de diciembre de 2019; encontrándose el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz entre los juzgados que ingresaron en vacación; sin embargo, pese a lo señalado por dicha Circular que también dispuso que los mandamientos de apremio de los juzgados que ingresen en vacación judicial colectiva quedaban suspendidas, el Juez ahora accionado incurrió en actos ilegales e indebidos en la tramitación de la ejecución del referido mandamiento, puesto que de acuerdo a lo ordenado en la citada Circular, no debió ser ejecutado.
En su caso se actuó de mala fe, ya que la demandante de asistencia familiar aprovechando la emisión del mandamiento de apremio procedió a su ejecución el 5 de diciembre de 2019, siendo que el mismo quedó en suspenso en cuanto a su ejecución, puesto que lo ocurrido fue dos días antes de la vacación judicial, incluso tomando en cuenta que solo los días hábiles de la administración de justicia son de lunes a viernes, por ello, considera que se debe disponer su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 13
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- III.2. Sobre la ejecución del mandamiento de apremio en vacación judicial colectiva
- mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- Al respecto, las circulares de los Tribunales Departamentales de Justicia que disponen el periodo de las vacaciones judiciales, deben observar que los mandamientos de ejecución de apremio emitidos por incumplimiento de asistencia familiar, al ser una medida coercitiva que tiene como fin la previsión de los recursos necesarios para la subsistencia del menor de edad, no pueden quedar suspendidos ante la vigencia de las vacaciones colectivas, es decir, deben incluirse dentro de las excepciones que tienen en dicha temporada tanto los mandamientos de ejecución de pena, como las declaratorias de rebeldía;
- primer acto lesivo
- segundo acto lesivo
- CONFIRMAR en parte