SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.1.
II.1. Mediante Circular 285/2019 de 20 de noviembre, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz determinó en la parte resolutiva que los mandamientos de apremio y aprehensión de los juzgados que ingresen en vacación judicial colectiva, quedaban suspedidos cuarenta y ocho horas antes de su inicio, así como los mandamientos dictados por los juzgados que no se encontraban de turno y no fueron ejecutados oportunamente; asimismo, dispuso que de acuerdo al art. 126.IV de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), modificado por la Ley 810 de 13 de junio de 2016, durante el cumplimiento de la vacación judicial colectiva, todos los plazos en la tramitación de los juicios quedaban suspendidos a partir del 9 de diciembre de 2019 y automáticamente continuarían a la iniciación de sus labores -2 de enero de 2020- (fs. 1 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 13
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- III.2. Sobre la ejecución del mandamiento de apremio en vacación judicial colectiva
- mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- Al respecto, las circulares de los Tribunales Departamentales de Justicia que disponen el periodo de las vacaciones judiciales, deben observar que los mandamientos de ejecución de apremio emitidos por incumplimiento de asistencia familiar, al ser una medida coercitiva que tiene como fin la previsión de los recursos necesarios para la subsistencia del menor de edad, no pueden quedar suspendidos ante la vigencia de las vacaciones colectivas, es decir, deben incluirse dentro de las excepciones que tienen en dicha temporada tanto los mandamientos de ejecución de pena, como las declaratorias de rebeldía;
- primer acto lesivo
- segundo acto lesivo
- CONFIRMAR en parte