SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/19 de 14 de diciembre de 2019, cursante de fs. 17 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que a partir de ese momento por Secretaría de ese despacho judicial se ordene el mandamiento de libertad a favor del accionante y se le restituyan sus derechos y garantías constitucionales, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante en ningún momento se encontró detenido indebidamente e ilegalmente perseguido, puesto que existe un proceso de asistencia familiar seguido en su contra, en el que se determinó el monto que debe pagar como padre de familia, ante su incumplimiento el Juez ahora accionado emitió el mandamiento de apremio; 2) La autoridad judicial hoy accionada no ordenó la suspensión del citado mandamiento, que fue emitido con anterioridad, conforme lo establecido en la Circular 285/2019, que fue de conocimiento de todas las autoridades judiciales del Tribunal Departamental de Justicia, así también, de los juzgados con asiento en las diferentes provincias del departamento; 3) El accionante debe cumplir la obligación que tiene respecto a la manutención de su hija, debiendo dar prioridad a la asistencia familiar de sus hijos; de acuerdo al art. 60 de la CPE, es obligación del padre de familia y de la autoridad judicial administrativa priorice la asistencia familiar de los hijos; en concordancia con el Código Niña, Niño y Adolescente se determina como principio el interés superior del menor; sin embargo, en la presente acción de libertad alega que se encuentra en peligro su vida por su condición de enfermo coronario y por esa razón acudió a la jurisdicción constitucional;   4) El Juez ahora accionado emitió el mandamiento de apremio el 22 de octubre de 2019, empero, al momento de tener conocimiento de la Circular 285/2019, debió dictar un decreto o una resolución, ya que ese Juzgado salía de vaciones disponiendo la prohibición de ejecución y la suspensión del citado mandamiento, teniendo en cuenta que todos los mandamientos tienen carácter indefinido; o que el accionante podía llegar a un acuerdo con la parte contraria; y, 5) “…no se podría haber realizado en la Carceleta de San José…” (sic) sino en estrados judiciales donde fue emitido el mandamiento de apremio para que la autoridad judicial hoy accionada adjunte y libre el mandamiento de libertad.