SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/19 de 14 de diciembre de 2019, cursante de fs. 17 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que a partir de ese momento por Secretaría de ese despacho judicial se ordene el mandamiento de libertad a favor del accionante y se le restituyan sus derechos y garantías constitucionales, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante en ningún momento se encontró detenido indebidamente e ilegalmente perseguido, puesto que existe un proceso de asistencia familiar seguido en su contra, en el que se determinó el monto que debe pagar como padre de familia, ante su incumplimiento el Juez ahora accionado emitió el mandamiento de apremio; 2) La autoridad judicial hoy accionada no ordenó la suspensión del citado mandamiento, que fue emitido con anterioridad, conforme lo establecido en la Circular 285/2019, que fue de conocimiento de todas las autoridades judiciales del Tribunal Departamental de Justicia, así también, de los juzgados con asiento en las diferentes provincias del departamento; 3) El accionante debe cumplir la obligación que tiene respecto a la manutención de su hija, debiendo dar prioridad a la asistencia familiar de sus hijos; de acuerdo al art. 60 de la CPE, es obligación del padre de familia y de la autoridad judicial administrativa priorice la asistencia familiar de los hijos; en concordancia con el Código Niña, Niño y Adolescente se determina como principio el interés superior del menor; sin embargo, en la presente acción de libertad alega que se encuentra en peligro su vida por su condición de enfermo coronario y por esa razón acudió a la jurisdicción constitucional; 4) El Juez ahora accionado emitió el mandamiento de apremio el 22 de octubre de 2019, empero, al momento de tener conocimiento de la Circular 285/2019, debió dictar un decreto o una resolución, ya que ese Juzgado salía de vaciones disponiendo la prohibición de ejecución y la suspensión del citado mandamiento, teniendo en cuenta que todos los mandamientos tienen carácter indefinido; o que el accionante podía llegar a un acuerdo con la parte contraria; y, 5) “…no se podría haber realizado en la Carceleta de San José…” (sic) sino en estrados judiciales donde fue emitido el mandamiento de apremio para que la autoridad judicial hoy accionada adjunte y libre el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 13
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- III.2. Sobre la ejecución del mandamiento de apremio en vacación judicial colectiva
- mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- Al respecto, las circulares de los Tribunales Departamentales de Justicia que disponen el periodo de las vacaciones judiciales, deben observar que los mandamientos de ejecución de apremio emitidos por incumplimiento de asistencia familiar, al ser una medida coercitiva que tiene como fin la previsión de los recursos necesarios para la subsistencia del menor de edad, no pueden quedar suspendidos ante la vigencia de las vacaciones colectivas, es decir, deben incluirse dentro de las excepciones que tienen en dicha temporada tanto los mandamientos de ejecución de pena, como las declaratorias de rebeldía;
- primer acto lesivo
- segundo acto lesivo
- CONFIRMAR en parte