SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa mandamiento de apremio librado el 22 de octubre de 2019, por Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz -ahora accionado- contra Valdir Adalton Dos Santos -hoy accionante-, ordenándose a cualquier autoridad policial no impedida por ley del Estado Plurinacional de Bolivia, que proceda a su apremio, sin facultad de allanamiento de domicilio, en horas y días hábiles por ley, y sea conducido a la cárcel pública de esa ciudad, hasta que cancele la suma de Bs34 255.- por concepto de asistencia familiar dentro de la demanda de asistencia familiar interpuesta por Dalcy Elvira Zabala Soleto en su contra. De igual modo, señaló que se tiene ordenado mediante decreto de 2 de octubre de 2019, debiendo ejecutarse conforme lo dispuesto en los arts. 127.II y 415.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF). Una vez ejecutado, el funcionario policial deberá informar dentro del plazo de las veinticuatro horas, bajo advertencia de remitir antecedentes a la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI [fs. 6]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 13
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- III.2. Sobre la ejecución del mandamiento de apremio en vacación judicial colectiva
- mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- Al respecto, las circulares de los Tribunales Departamentales de Justicia que disponen el periodo de las vacaciones judiciales, deben observar que los mandamientos de ejecución de apremio emitidos por incumplimiento de asistencia familiar, al ser una medida coercitiva que tiene como fin la previsión de los recursos necesarios para la subsistencia del menor de edad, no pueden quedar suspendidos ante la vigencia de las vacaciones colectivas, es decir, deben incluirse dentro de las excepciones que tienen en dicha temporada tanto los mandamientos de ejecución de pena, como las declaratorias de rebeldía;
- primer acto lesivo
- segundo acto lesivo
- CONFIRMAR en parte