SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
1)
Alfredo y Walter ambos Serrano Reyes, a través de memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 28 a 30, manifestaron lo siguiente: 1) Tomaron conocimiento de esta acción tutela planteada en contra de los ahora demandados incoada por la hoy solicitante de tutela, negando ellos por su parte rotundamente todas las difamantes e injuriosas aseveraciones vertidas, pues vieron la intención de la accionante de mellar su dignidad y honra al ser demandados en esta acción de defensa; 2) La impetrante de tutela olvido que en el contrato de anticresis en su clausula cuarta se obliga a cancelar a prorrata el consumo de energía eléctrica y agua potable, siendo que el tercer patio tiene medidor especifico de energía eléctrica para todos los inquilinos habitantes de ese sector; 3) La solicitante de tutela citó que los hoy demandados fueron quienes procedieron al corte de suministro de energía eléctrica el 18 de mayo de 2019, siendo que quienes procedieron con el corte, fueron personeros de la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA) por falta de pagos mensuales en “…cumplimiento al art. 59 de la Ley de Electricidad de 21 de diciembre de 1994…” (sic), y meses después los funcionarios de la señalada compañía eléctrica retiraron el medidor y ante la intermediación de los demandados hacia los personeros de CESSA, se volvió a reinstalar el medidor de luz y no como manifestó la accionante de que los ahora demandados emanaron al retiro o corte del citado servicio; y 4) Respecto al corte del servicio de agua potable es totalmente falso pues la impetrante de tutela no demostró que los hoy demandados hubiesen procedido al corte de este vital elemento, no habiendo la solicitante de tutela cumplido con los requisitos previstos en el art. 33.I del CPCo; y la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, por lo tanto solicitaron se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR”
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR