SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 198/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 55 a 58 y vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo la reposición inmediata de los servicios de agua y energía eléctrica a favor de la accionante; debiendo ésta proceder a la devolución de los gastos erogados por los demandados, correspondientes a las cuotas no canceladas, debiendo la misma de hoy en más y mientras dura la relación contractual, honrar sus compromisos y obligaciones; a dicho efecto, deberá elaborarse por la Sala Constitucional, la respectiva planilla, debidamente acreditada con facturas del pago de servicios y recibos que demuestren el monto que corresponde ser cancelado mensualmente por la anticresista.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR”
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR