SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de agosto de 2016, suscribió un contrato de anticrético con el señor Alfredo Serrano Reyes, de una habitación más su baño privado en la segunda planta del tercer patio del inmueble ubicado en la calle Aniceto Arce 61 de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca; el 18 de mayo de 2019, a las 09:20 de manera repentina el copropietario “Walter Serrano Reyes” del citado inmueble procedió al corte de energía eléctrica de la habitación que ocupaba, el cual fue reclamado en varias oportunidades a Alfredo Serrano Reyes, que debía arreglar aquello con su hermano con quien no suscribió el contrato de anticrético. El 1 de agosto del citado año, se volvió a firmar entre las mismas partes intervinientes anteriormente citadas otro contrato de anticrético; empero pese a los reclamos reiterados no pudo lograr la reinstalación de ese servicio; posteriormente a ello, después de seguir privada de ese servicio de forma arbitraria, el 11 de noviembre de 2019, procedieron al corte de agua potable cerrando la llave de paso con una reja y candado para impedir el uso del líquido elemento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR”
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR