SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; mediante Resolución 198/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 55 a 58 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que Alfredo y Walter ambos Serrano Reyes, procedan definitivamente a la restitución de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable al ser éstos derechos humanos fundamentales; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Se debe hacer abstracción del principio de subsidiariedad como se estableció a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0236/2018-S2 de 28 de mayo, 1212/2017-S1 de 15 de noviembre y 1847/2013 de 29 de octubre, pues no resultaría lógico acudir a la jurisdicción ordinaria teniendo en cuenta el tiempo que este demoraría; por lo que, la vía idónea e inmediata para la tutela y protección de los referidos derechos es la acción de amparo constitucional ;ii) Sobre los argumentos de los demandados en cuanto al hecho de que la accionante no habría cancelado el costo de los servicios cortados, existen procedimientos y vías para que los propietarios hagan efectivo cualquier cobro de un servicio, tal como se habría estableció en la SCP 0434/2015 S2 de 29 de abril; ya que, no sería fundamento la falta de pago para el corte los servicios de energía eléctrica y agua potable, los cuales constituyen derechos humanos para que una persona tenga una vida digna, condiciones de salubridad entre otros; en el caso la impetrante de tutela habría acreditado que tiene una patología emergente del “Helicobacter Pylori” lo que hace necesario la desinfección previa de los alimentos que deba consumir por ello la importancia de contar con el líquido vital del agua; y, iii) En cuanto que hubiera sido CESSA, la que procedió con el corte del servicio básico, dicho extremo no fue acreditado mediante ningún medio de prueba idóneo y al contrario, la medida cautelar de restitución de servicio, impuesta por el Tribunal de garantías, sí fue cumplida por los demandados, estableciéndose la situación de poder y ventaja de los propietarios respecto a la solicitante de tutela, esta última que acredito con fotografías que demuestran la existencia de un candado en la llave de paso del agua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR”
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR