SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

a)

La solicitante de tutela, a través de su abogada se ratificó en su demanda y ampliándola señaló que; a) Producto del corte de energía eléctrica de 18 de noviembre de 2019, se lesionaron otros derechos fundamentales como son los derechos a la salud, a la vida, a la dignidad, al trabajo y a la comunicación e información, siendo que los mismos fueron establecidos en las SCP “517/2017 y 272/2015” y que al amparo del art. 20.I y II del CPE, los únicos que podrían hacer los cortes de estos servicios serian los proveedores y no así los propietarios de los inmuebles; b) Al haber sido restringida en su derecho al liquido elemento como es el agua, se vulnero el derecho a la vida, amparado en el art. 373 de la referida Norma Suprema; c) De los análisis efectuados a su persona se evidenció que la misma presenta una bacteria llamada “Pyroli” que es un estado de gastritis; por lo que, necesita tomar bastante liquido como el agua potable u hervida para eliminar cualquier rastro de esa bacteria; empero, debido a la restricción de estos dos servicios básicos tutelados en la Constitución Política del Estado, se estaría lesionando su derecho a la salud; d) El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en sus observaciones 12 y 15 –más propiamente en la 12– menciona que el corte del agua atenta contra él derecho a la salud, y al estar sin energía eléctrica y verse restringida al acceso de aparatos electrónicos, se lesiono sus derechos a la información y comunicación; y, e) Refirió que fueron restituidos los servicios de energía eléctrica y agua potable debido a una orden emanada por autoridad competente; así mismo, solicito que en lo posterior se evite llegar a cortes de esta naturaleza, pidiendo se conceda la tutela impetrada.