SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
a)
La solicitante de tutela, a través de su abogada se ratificó en su demanda y ampliándola señaló que; a) Producto del corte de energía eléctrica de 18 de noviembre de 2019, se lesionaron otros derechos fundamentales como son los derechos a la salud, a la vida, a la dignidad, al trabajo y a la comunicación e información, siendo que los mismos fueron establecidos en las SCP “517/2017 y 272/2015” y que al amparo del art. 20.I y II del CPE, los únicos que podrían hacer los cortes de estos servicios serian los proveedores y no así los propietarios de los inmuebles; b) Al haber sido restringida en su derecho al liquido elemento como es el agua, se vulnero el derecho a la vida, amparado en el art. 373 de la referida Norma Suprema; c) De los análisis efectuados a su persona se evidenció que la misma presenta una bacteria llamada “Pyroli” que es un estado de gastritis; por lo que, necesita tomar bastante liquido como el agua potable u hervida para eliminar cualquier rastro de esa bacteria; empero, debido a la restricción de estos dos servicios básicos tutelados en la Constitución Política del Estado, se estaría lesionando su derecho a la salud; d) El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en sus observaciones 12 y 15 –más propiamente en la 12– menciona que el corte del agua atenta contra él derecho a la salud, y al estar sin energía eléctrica y verse restringida al acceso de aparatos electrónicos, se lesiono sus derechos a la información y comunicación; y, e) Refirió que fueron restituidos los servicios de energía eléctrica y agua potable debido a una orden emanada por autoridad competente; así mismo, solicito que en lo posterior se evite llegar a cortes de esta naturaleza, pidiendo se conceda la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR”
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR