Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
Fragmento 13
Finalmente, en lo que respecta a los derechos al trabajo y a la comunicación e información, la accionante no esgrimió argumento alguno que genere convicción en este Tribunal sobre su vulneración a partir de las medidas de hechos ejecutadas por los demandados; por lo que, al respecto, no habrá de emitirse ningún pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR”
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR