SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

a)

Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 14 de julio de 2020, cursante de    fs. 609 a 614 vta., señaló que: a) La acción de amparo constitucional no puede considerarse como una instancia jurisdiccional adicional, menos pretender bajo un entendimiento propio distorsionar los plazos procesales para la apelación establecidos en el art. 261.I del CPC; b) El Auto Supremo impugnado determinó que no se activó el recurso de apelación dentro del plazo y aclaró que el último párrafo de la Sentencia, el impetrante de tutela entendió que el término de diez días corría para cualquiera de las partes a partir de la notificación al tercero coadyuvante que se materializó el 10 de abril de 2017; c) Del análisis del mencionado párrafo, las partes incluido el solicitante de tutela fueron informados en la audiencia y con relación al tercerista coadyuvante por un error mecanográfico de singular a plural con el añadido de una “s” en la palabra “notificada” y en el pronombre “le”, debiendo ser lo correcto “…notificado con la Sentencia al tercerista coadyuvante le correrá el plazo de diez días…” (sic), no incidiendo en el fondo; por cuanto, está claro que la norma establece que las notificaciones y plazos corren y se computan de forma personal para cada sujeto procesal; d) …claramente se tiene que la parte recurrente fue notificada en audiencia y el juez A quo estableció la notificación solamente para el que no estuvo presente en la audiencia, por lo cual la parte recurrente no puede aducir que la resolución impugnada le hubiera causado privación o vulneración de su derecho a la impugnación, siendo más bien atinente a su impericia, descuido, desconocimiento o interpretación errada de la normativa relativa al plazo para la apelación…” (sic); y, e) El Auto de Vista 01/2018, realizó una correcta aplicación de la normativa procesal vigente; por lo que, correspondió declarar infundado el recurso.

Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y, Janeth Fernanda Quiroga Aparicio y Efraín Cruz Limachi, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito ni se apersonaron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 571, 576 y 577.