Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
En audiencia el abogado de los terceros interesados presentes -Juan Diego Vásquez Muller y Lider Carmelo Vásquez Pedraza-, refirió que en el caso, al haberse dictado la Sentencia en el proceso de usucapión, su comprensión por las partes se da en un primer acto, al conocerse la parte resolutiva y el segundo, al procederse a la lectura integral de ese fallo; así, estando en sala son notificados conforme el art. 90 del CPC, comenzando el plazo desde el día siguiente; significando que, a cada sujeto procesal le corre el término para formalizar su recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- cuando son las 18:05 del día viernes 24 de marzo del año dos mil diecisiete, la presente audiencia ha concluido, debiendo observar las partes que se encuentran notificadas en audiencia y una vez, notificadas con la sentencia al tercerista coadyuvante
- no quiso decir que las partes una vez notificadas con la Sentencia al tercerista coadyuvante, les corría el plazo de 10 días para recurrir de apelación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- III.
- iv)
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR