SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
no quiso decir que las partes una vez notificadas con la Sentencia al tercerista coadyuvante, les corría el plazo de 10 días para recurrir de apelación
Interpuso recurso de casación en la forma contra el prenombrado Auto de Vista y los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 1204/2018 de 6 de diciembre, declarando infundado el mismo, limitándose simplemente a indicar que en la Sentencia dictada por el Juez a quo existió un error mecanográfico de singular a plural y esta autoridad “…no quiso decir que las partes una vez notificadas con la Sentencia al tercerista coadyuvante, les corría el plazo de 10 días para recurrir de apelación…” (sic), sino que “…notificado con la Sentencia al tercerista coadyuvante le correrá el plazo de diez días…” (sic), omitiendo pronunciamiento con relación a lo establecido en el art. 90.I del CPC, respecto a que los plazos corren a partir del día siguiente de la última notificación a todas las partes.
- acción de amparo constitucional
- cuando son las 18:05 del día viernes 24 de marzo del año dos mil diecisiete, la presente audiencia ha concluido, debiendo observar las partes que se encuentran notificadas en audiencia y una vez, notificadas con la sentencia al tercerista coadyuvante
- no quiso decir que las partes una vez notificadas con la Sentencia al tercerista coadyuvante, les corría el plazo de 10 días para recurrir de apelación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- III.
- iv)
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR