SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
cuando son las 18:05 del día viernes 24 de marzo del año dos mil diecisiete, la presente audiencia ha concluido, debiendo observar las partes que se encuentran notificadas en audiencia y una vez, notificadas con la sentencia al tercerista coadyuvante
Dentro del proceso civil ordinario de usucapión decenal que sigue contra Líder Carmelo Vásquez Pedraza y otros, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, por Sentencia de 24 de marzo de 2017, declaró improbada la demanda, en cuyo último párrafo dispuso: “…cuando son las 18:05 del día viernes 24 de marzo del año dos mil diecisiete, la presente audiencia ha concluido, debiendo observar las partes que se encuentran notificadas en audiencia y una vez, notificadas con la sentencia al tercerista coadyuvante (…), les correrá el plazo de 10 días para recurrir de apelación en caso que se sintieren agraviados con la presente resolución…” (sic).
El 25 de abril de igual año, interpuso recurso de apelación contra el citado fallo dentro del plazo de diez días hábiles, conforme al art. 261 del Código Procesal Civil (CPC) y lo expresamente dispuesto en el mismo por el Juez de primera instancia; sin embargo, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 01/2018 de 2 de enero, declarando inadmisible el recurso de alzada, por una supuesta extemporaneidad en su presentación, sin tomar en cuenta que el cómputo debía realizarse desde la notificación con dicha decisión al tercero coadyuvante.
Así, los Vocales demandados, en alzada omitieron lo dispuesto por el Juez a quo e interpretaron erróneamente, refiriendo a los arts. 90, 91 y 261 del CPC, considerando que el 10 de abril de 2017, es la fecha a partir de la cuál debe computarse el plazo de los diez días hábiles y no desde el 24 de marzo del mismo año, conforme lo expresado precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- cuando son las 18:05 del día viernes 24 de marzo del año dos mil diecisiete, la presente audiencia ha concluido, debiendo observar las partes que se encuentran notificadas en audiencia y una vez, notificadas con la sentencia al tercerista coadyuvante
- no quiso decir que las partes una vez notificadas con la Sentencia al tercerista coadyuvante, les corría el plazo de 10 días para recurrir de apelación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- III.
- iv)
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR