SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa; puesto que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, los Magistrados demandados emitieron el precitado Auto Supremo, declarando infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista 01/2018, omitiendo pronunciamiento con relación a lo establecido en el art. 90.I del CPC, respecto a que los plazos corren a partir del día siguiente de la última notificación a todas las partes, realizando una incorrecta interpretación de la ley.

Conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la interpretación de la legalidad infraconstitucional en la actividad jurisdiccional es atribución propia de la jurisdicción ordinaria, y únicamente se abre la justicia constitucional cuando en la acción de amparo constitucional, el afectado argumenta la manera en que la labor interpretativa de la autoridad judicial ordinaria vulneró derechos fundamentales; es decir, exige del accionante suficiente carga argumentativa que permita advertir la lesión de derechos fundamentales y no se constituya esta vía, en una instancia adicional ni asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de las autoridades judiciales ordinarias.

Ahora bien, en el presente caso, el solicitante de tutela no mostró de qué manera la actividad interpretativa desplegada por los Magistrados demandados en el Auto Supremo 1204/2018, afectó los derechos invocados, limitándose a señalar únicamente que omitieron pronunciamiento con relación a lo establecido en el art. 90.I del CPC, respecto a que los plazos corren a partir del día siguiente de la última notificación a todas las partes, realizando una incorrecta interpretación de la ley, sin explicar cuál la relación de vinculación existente entre la citada actividad interpretativa del fallo impugnado y la consecuente lesión de los derechos que reclama, pretendiendo que este Tribunal ingrese a desarrollar esta tarea de oficio y asuma un rol casacional o supletorio de la jurisdicción ordinaria, omitiendo la observancia de la carga argumentativa exigida conforme la jurisprudencia constitucional referida ut supra, impidiendo que la justicia constitucional viabilice su competencia.

De esta forma, es preciso aclarar que, la vía constitucional no es otra instancia adicional al proceso judicial, de ahí que concierne al impetrante de tutela desarrollar carga argumentativa en su acción de defensa, para que esta instancia efectúe de manera excepcional la revisión de la interpretación de legalidad realizada por las autoridades jurisdiccionales; así, en el problema jurídico venido en revisión, al no haberse explicado la consistencia de la vulneración de derechos en la interpretación normativa practicada ante la jurisdicción ordinaria civil, corresponde que la tutela solicitada sea denegada.