SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, y así como el principio de seguridad jurídica; por cuanto, dentro del proceso civil ordinario de usucapión de referencia, por Sentencia de 24 de marzo de 2017, se declaró improbada la demanda y en alzada los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 01/2018 de 2 de enero, declararon inadmisible el mismo, por una supuesta extemporaneidad en su presentación; así, interpuso recurso de casación en la forma contra dicha determinación y los Magistrados codemandados dictaron el Auto Supremo 1204/2018 de 6 de diciembre, declarándolo infundado, omitiendo pronunciamiento con relación a lo establecido en el art. 90.I del CPC, respecto a que los plazos corren a partir del día siguiente de la última notificación a todas las partes, realizando una incorrecta interpretación de la ley.
- acción de amparo constitucional
- cuando son las 18:05 del día viernes 24 de marzo del año dos mil diecisiete, la presente audiencia ha concluido, debiendo observar las partes que se encuentran notificadas en audiencia y una vez, notificadas con la sentencia al tercerista coadyuvante
- no quiso decir que las partes una vez notificadas con la Sentencia al tercerista coadyuvante, les corría el plazo de 10 días para recurrir de apelación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- III.
- iv)
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR