SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
1)
Eduardo Quispe Canaviri, Secretario de Organización, Freddy Sarmiento Soliz, Secretario de Educación Superior y Cultura, Rubén Gutiérrez Yujra, Secretario de Transporte, Claudio Guido Mamani Casas, Secretario de Conflictos, Raúl Cauna Quispe, Secretario de Derechos Humanos y Braulio Calizaya Quispe, Secretario de Cooperativas y Empresas, todos de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) del Distrito 8 de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, por sí y mediante su defensa técnica, afirmaron que: 1) Esta acción tutelar carece de asidero legal, puesto que, no se agotaron las instancias correspondientes, dado que en la presente acción de defensa rige el principio de subsidiariedad; por lo que, debió agotarse la vía de la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (CONALJUVE), que es la máxima organización con poder de decisión para hacer prevalecer los derechos de las federaciones departamentales y de juntas vecinales urbanas en el país; por otra parte, los derechos acusados tampoco están catalogados dentro los que podrían sufrir un daño inminente y por tanto ser objeto de tutela inmediata; y, 2) En cuanto a los hechos denunciados, no existió ninguna transgresión, dado que el 15 de agosto de 2019, se solicitó la elección de una nueva directiva de la nombrada urbanización Copacabana para la gestión 2019-2021, por parte de los mismos vecinos, que fue tramitada por conducto regular, constatándose a partir del “informe de la vecindad” que se encontraba un 90% de asistentes; razón por la que, no se puede señalar que no existió legitimidad en el referido acto, siendo los propios vecinos quienes eligieron sus representantes; empero, hubieron algunos que no querían que se elijan los antiguos dirigentes y otros que apoyaban a estos, generándose cruce de palabra entre ellos queriendo enfrentarse; motivo por el cual, se suspendió dicho acto quedando en cuarto intermedio, posteriormente se volvió a citar a los vecinos para asamblea general con los puntos únicos de elección y posesión de los directivos que se llevó a cabo el 28 de septiembre de igual año, donde los mismos vecinos pidieron la elección de nuevas autoridades; sin embargo, después de elegir al Presidente y Vicepresidente, dos de los miembros de la directiva saliente junto a otros vecinos afines, convulsionaron la elección, es así, que haciendo valer las recomendaciones y de conformidad con lo solicitado por los vecinos se procedió a nombrar las demás carteras y a su posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR