SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución de 168/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 270 a 273 vta., concedió la tutela impetrada, restituyendo los derechos fundamentales y garantías constitucionales reclamados como vulnerados, disponiendo que en caso de no existir Comité Electoral vigente, se convoque a través de Asamblea General de Vecinos, dando cumplimiento al art. 73 y ss., del Estatuto de la FEJUVE y la urbanización –Copacabana sector IX y X de El Alto del citado departamento–; asimismo, se determinó la nulidad de la designación de dirigentes de la indicada urbanización, realizada el 28 de septiembre de 2019; basando dicha decisión en los siguientes fundamentos: a) En lo referente al principio de subsidiariedad advertido por la parte demandada, se debe considerar que los dirigentes electos apersonados en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, hicieron referencia a la división existente en la urbanización, y que sus designaciones hubiesen sido irregulares; por lo que, consideran que se debe realizar una nueva elección, en tal sentido, la división existente y la falta de representación para plantear sus problemas presentados si se considera que sus actos son nulos, generarían un vacío en dichos cargos, y la necesidad de contar con dirigentes elegidos de forma legal, implica que no puede transcurrir más tiempo el vacío dirigencial; razón por la que, se hace viable la excepcionalidad del principio de subsidiariedad; b) Si bien el art. 26.II.2 de la CPE, trata sobre las elecciones generales, es vinculante en el presente caso, en cuanto a que un vecino tendría el derecho de elegir a su junta vecinal y conforme prevé el art. 13 de la misma Ley Fundamental, el Estado tiene la obligación de promover, proteger y respetar dichos derechos; y, c) Son evidentes los actos cometidos por la parte demandada en su calidad de dirigentes de la FEJUVE del Distrito 8 de El Alto del nombrado departamento, quienes al desconocer instancias legales y procedimientos estatutarios, sus actos resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno, en tal entendido, dada la gravedad de tales actos, merece la protección inmediata de los derechos de elección designación y sufragio; así como, los principios de transparencia, objetividad y legalidad.