SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
i)
Bautista Chambilla Siñani, a través de su abogado, en audiencia, señaló lo siguiente: i) Existe el CONALJUVE, instancia en la que se deben dirimir las situaciones por las cuáles no estén conformes con las elecciones de ciertas directivas en varios distritos, así está previsto en el art. 23 del Estatuto Orgánico de la FEJUVE, en tal entendido, correspondía reclamar esta situación viendo lo estatutos de la CONALJUVE y la FEJUVE; ii) Otra alternativa que tenían los accionantes era acudir al Órgano Electoral en calidad de consulta gratuita, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 85 y 86 de la Ley del Régimen Electoral –Ley 026, de 30 de junio de 2010–; y, iii) La SCP 0084/2017, no tiene alcance sobre los impetrantes de tutela; puesto que, incluso los diputados y gobernadores pidieron se amplié el derecho para participar y ser reelectos; por ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional tuvo que sacar un nuevo “auto constitucional” para habilitarlos, en tal sentido, para que dicho fallo alcance a los solicitantes de tutela, deben seguir el mismo procedimiento ante el referido Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR