SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
a)
Solicitaron que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto y sin valor alguno la elección y posesión del Directorio de la Junta de Vecinos de la urbanización Copacabana sectores IX y X, del Distrito 8 de El Alto del departamento de La Paz, llevada a cabo por los demandados el 28 de septiembre de 2019; b) Se elija un Comité Electoral que lleve el proceso de elección y posesión de la junta de vecinos de la nombrada urbanización, sea en un plazo no mayor a treinta días hábiles computables a partir de la conformación de dicho Comité, quienes deben dar cumplimiento a lo previsto por el art. 75 del Estatuto de la FEJUVE; y, el de la referida urbanización; c) Que los demandados realicen la entrega y devolución inmediata del libro de actas de la citada urbanización, sea en el día, al Secretario de Actas de la junta de vecinos saliente; y, d) Se habilite a la junta de vecinos saliente de la nombrada urbanización para que puedan participar y ser considerados reelectos en la elección y posesión a llevarse a cabo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR