SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Rene Carlos Ramos Solano, Primitivo Pérez Copaja, Vilma Ramos Torrez y Hortensia Paucara Copa, por intermedio de su defensa técnica, en audiencia, manifestaron que, el abogado de la parte demandada no  hizo mención cual es el recurso de protección tutelar que debería plantearse ante la CONALJUVE, vale decir, que no existe un medio para tutelar los derechos vulnerados; toda vez que, sus personas fueron elegidos de forma irregular, pues si bien son parte de la directiva, su elección se realizó sin la conformación de un Comité Electoral, sin el voto secreto; dado que, no se generaron ánforas para que los vecinos sufraguen y este hecho no puede ser reparado por una acción subsidiaria, máxime si existe el reglamento de la CONALJUVE. Ahora, si bien la FEJUVE cuenta con un Tribunal de Honor, que efectivamente tiene atribuciones sumariales disciplinarias, solo tiene competencia para establecer la responsabilidad administrativa de los dirigentes; empero, no para restaurar la vulneraciones los derechos ante mencionados; puesto que, no se cumplió con lo previsto en los estatutos de la FEJUVE y de la aludida urbanización Copacabana; razón por la que, solicitaron que se anule las referidas elecciones y se cumpla el estatuto y reglamentos.