SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0086/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 269 a 274, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Oscar Tejada Ferrufino, Director Médico; y, Lilian Angélica Montes Menacho de Sejas, Jefa de Enseñanza, ambos del Hospital UNIVALLE de Cochabamba, respondan de manera clara y precisa dentro de las cuarenta y ocho horas los memoriales de 20 y 29 de agosto de 2019, y denegó por manifiesta improcedencia por subsidiariedad con relación a los derechos al debido proceso, presunción de inocencia, defensa, y a ser oído por una autoridad independiente e imparcial, con los siguientes fundamentos: i) De las pruebas adjuntas consistentes en los escritos presentados el 21 y 29 de referido mes y año, dirigidos a María del Pilar Ruiz Ostria, Directora General y Oscar Tejada Ferrufino, Director Médico respectivamente, ambos del señalado nosocomio, no existe respuesta material en tiempo razonable a lo peticionado por la accionante, advirtiéndose la vulneración del derecho a la petición protegido por el art. 24 de la CPE; y, ii) Respecto del debido proceso, presunción de inocencia, defensa y a no ser condenado sin ser oído por autoridad independiente e imparcial, del Informe Legal 20/2019, expedido por el Departamento Legal de la aludida institución, se tiene la recomendación de aperturar proceso disciplinario, disponiéndose a causa de ello mediante Resolución Rectoral 20946 de 2 de octubre del indicado año, la instauración del mismo contra la peticionante de tutela. De igual manera, pese a ordenarse el 3 de ese mes y año, que la prenombrada presente todos los medios de prueba de descargo, así como asuma defensa, por memoriales de 15 y 21 de octubre de 2019, esta solicitó la suspensión de su declaración, pidiendo el señalamiento de nuevas fechas, que resultan ser anteriores a la presente acción de amparo constitucional, evidenciándose de manera objetiva que sí tenía conocimiento de un proceso disciplinario seguido en su contra, por presuntas faltas insertas en el Reglamento Interno Rotatorio del Hospital UNIVALLE de Cochabamba, tramitado en la jurisdicción administrativa, que aún está pendiente de resolución; por lo que, resulta improcedente por subsidiariedad de acuerdo a las reglas y subreglas de la acción de amparo constitucional, y que cualquier resolución a ser tomada todavía es susceptible de impugnación; por consiguiente, es la autoridad administrativa de la UNIVALLE quien debe considerar la supuesta vulneración de los referidos derechos, no siendo posible generar disfunciones entre las jurisdicciones constitucional y administrativa, siendo que falta agotarse las instancias correspondientes conforme prevé el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).