SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

II.2.

II.2.  Mediante escritos presentados el 21 de ese mes y año, por la peticionante de tutela ante María del Pilar Ruiz Ostria, Directora General del Hospital UNIVALLE de Cochabamba y Lileth Navarrete García, Jefa de Internos y Prácticas Hospitalarias de esa Universidad, pidió dejar sin efecto su suspensión definitiva, se le reponga la nota, y la libreta de notas del Hospital Albina Patiño, además se le designe a otro hospital para continuar su internado, resarciendo los daños y perjuicios ocasionados (fs. 27 a 30 y 31 a 34); esta última mediante providencia de 21 de agosto de 2019, decretó que la impetrante de tutela deberá aguardar el proceso interno y el resultado se proveerá ordenándose que por secretaria se expida copia simple del Reglamento del Internado Rotatorio (fs. 35); ante lo cual, María Flor de Rosario Chistoni de Vargas -madre de la accionante-,  por escrito el 24 de septiembre de ese año, pidió a la mencionada responda con formalidad y fundamento; mereciendo el decreto de esa fecha; en sentido que: “…en aplicación al Art. 3, y 4 del Código Civil, con carácter previo acompañe poder y con su resultado se proveerá” (sic [fs. 36 a 37]); así como, memorial presentado por la solicitante de tutela el 30 de agosto de 2019, ante el Comité Académico y de Investigación del Hospital del Norte UNIVALLE de Cochabamba, representando el Comunicado Interno JEF ENS 094/2019, pidiendo se: “…DEJE SIN EFECTO MI SUSPENSIÓN DE ROTACIÓN DE MEDICINA INTERNA, ESTABLECIDA EN EL COMUNICADO JEF ENS. 094/2019 DE 16 DE AGOSTO DE 2019 POR SER ARBITRARIA, ILEGAL E INCONSTITUCIONAL, SE ME REPONGA LA NOTA CAMBIADA Y LA LIBRETA DE NOTAS DEL HOSPITAL ALBINA PATIÑO, SE ME DESIGNE A OTRO HOSPITAL PARA CONTINUAR MI INTERNADO, Y SE PROCEDA A RESARCIR TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADOS (sic [fs. 22 a 25 vta.]).