SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
II.2.
II.2. Mediante escritos presentados el 21 de ese mes y año, por la peticionante de tutela ante María del Pilar Ruiz Ostria, Directora General del Hospital UNIVALLE de Cochabamba y Lileth Navarrete García, Jefa de Internos y Prácticas Hospitalarias de esa Universidad, pidió dejar sin efecto su suspensión definitiva, se le reponga la nota, y la libreta de notas del Hospital Albina Patiño, además se le designe a otro hospital para continuar su internado, resarciendo los daños y perjuicios ocasionados (fs. 27 a 30 y 31 a 34); esta última mediante providencia de 21 de agosto de 2019, decretó que la impetrante de tutela deberá aguardar el proceso interno y el resultado se proveerá ordenándose que por secretaria se expida copia simple del Reglamento del Internado Rotatorio (fs. 35); ante lo cual, María Flor de Rosario Chistoni de Vargas -madre de la accionante-, por escrito el 24 de septiembre de ese año, pidió a la mencionada responda con formalidad y fundamento; mereciendo el decreto de esa fecha; en sentido que: “…en aplicación al Art. 3, y 4 del Código Civil, con carácter previo acompañe poder y con su resultado se proveerá” (sic [fs. 36 a 37]); así como, memorial presentado por la solicitante de tutela el 30 de agosto de 2019, ante el Comité Académico y de Investigación del Hospital del Norte UNIVALLE de Cochabamba, representando el Comunicado Interno JEF ENS 094/2019, pidiendo se: “…DEJE SIN EFECTO MI SUSPENSIÓN DE ROTACIÓN DE MEDICINA INTERNA, ESTABLECIDA EN EL COMUNICADO JEF ENS. 094/2019 DE 16 DE AGOSTO DE 2019 POR SER ARBITRARIA, ILEGAL E INCONSTITUCIONAL, SE ME REPONGA LA NOTA CAMBIADA Y LA LIBRETA DE NOTAS DEL HOSPITAL ALBINA PATIÑO, SE ME DESIGNE A OTRO HOSPITAL PARA CONTINUAR MI INTERNADO, Y SE PROCEDA A RESARCIR TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADOS” (sic [fs. 22 a 25 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ud. Incumplió en la misma por lo tanto, será sancionada con suspensión y pérdida de la rotación cursada de Medicina Interna
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte