SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Ud. Incumplió en la misma por lo tanto, será sancionada con suspensión y pérdida de la rotación cursada de Medicina Interna
La decisión mencionada fue ratificada el 16 de agosto de 2019, emergente de una supuesta reunión extraordinaria del “Consejo Médico Académico” de dicho nosocomio, entregándosele el Comunicado Interno JEF ENS 094/2019 de 16 de igual mes, que indica “…son causales de reprobación inc. b) Las conductas incorrectas con el personal docente, funcionarios administrativos y estudiantes de la Universidad; Ud. Incumplió en la misma por lo tanto, será sancionada con suspensión y pérdida de la rotación cursada de Medicina Interna…” (sic), constituyendo una sanción directa, lesionando flagrantemente sus derechos a la legítima defensa y presunción de inocencia, componentes del debido proceso; pese a ser impugnada mediante memoriales -cuyo sello de recepción data de 21 y 30 del mes y año referidos- ante la Directora General demandada y el Comité Académico de Investigación del Hospital del Norte de la UNIVALLE de Cochabamba respectivamente, “hasta el presente” no se emitió ninguna respuesta, transgrediendo su derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), dejándole en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad latente.
Finalmente, el Reglamento de Internado Rotatorio de la Carrera de Medicina del Hospital UNIVALLE de Cochabamba, en base al cual fue sancionada y en el que se sustenta el referido Comunicado, contiene una regulación genérica que no cumplió con los principios de taxatividad, tipicidad y especificidad para establecer la sanción impuesta como exigen la SC 0062/2002 de 31 de julio y la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, resultando ilegal y arbitrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ud. Incumplió en la misma por lo tanto, será sancionada con suspensión y pérdida de la rotación cursada de Medicina Interna
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte