SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

Ud. Incumplió en la misma por lo tanto, será sancionada con suspensión y pérdida de la rotación cursada de Medicina Interna

La decisión mencionada fue ratificada el 16 de agosto de 2019, emergente de una supuesta reunión extraordinaria del “Consejo Médico Académico” de dicho nosocomio, entregándosele el Comunicado Interno JEF ENS 094/2019 de 16 de igual mes, que indica “…son causales de reprobación inc. b) Las conductas incorrectas con el personal docente, funcionarios administrativos y estudiantes de la Universidad; Ud. Incumplió en la misma por lo tanto, será sancionada con suspensión y pérdida de la rotación cursada de Medicina Interna…” (sic), constituyendo una sanción directa, lesionando flagrantemente sus derechos a la legítima defensa y presunción de inocencia, componentes del debido proceso; pese a ser impugnada mediante memoriales -cuyo sello de recepción data de 21 y 30 del mes y año referidos- ante la Directora General demandada y el Comité Académico de Investigación del Hospital del Norte de la UNIVALLE de Cochabamba respectivamente, “hasta el presente” no se emitió ninguna respuesta, transgrediendo su derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), dejándole en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad latente.

Finalmente, el Reglamento de Internado Rotatorio de la Carrera de Medicina del Hospital UNIVALLE de Cochabamba, en base al cual fue sancionada y en el que se sustenta el referido Comunicado, contiene una regulación genérica que no cumplió con los principios de taxatividad, tipicidad y especificidad para establecer la sanción impuesta como exigen la SC 0062/2002 de 31 de julio y la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, resultando ilegal y arbitrario.