SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta Comunicado Interno JEF ENS 094/2019 de 16 de agosto, firmado por Oscar Tejada Ferrufino, Director; Lilian Angélica Montes Menacho de Sejas, Jefa de Enseñanza -ahora demandados-; y, Lileth Navarrete García, Jefa de Internos y Prácticas Hospitalarias, constituyéndose en el Comité Académico y de Investigación del Hospital del Norte UNIVALLE de Cochabamba, emergente de una reunión académica extraordinaria de 15 de igual mes y año, señalando que: “…de acuerdo a las Normas Internas del Internado Rotatorio, que a la letra indica, en su Art. VI DE LA DISCIPLINA son causales de reprobación Inc. b) Las conductas incorrectas con el personal docente, funcionarios administrativos y estudiantes de la Universidad; Ud. incumplió en la misma por lo tanto, será sancionado con suspensión y pérdida de la rotación cursada de Medicina Interna” (sic); puesta a conocimiento de Sofía Verónica Vargas Chistoni -hoy accionante- (fs. 211).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ud. Incumplió en la misma por lo tanto, será sancionada con suspensión y pérdida de la rotación cursada de Medicina Interna
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte