SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

III.3.  Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance

          La Constitución Política del Estado, en su art. 24 señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.