SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S1
Fecha: 14-Sep-2020
a)
Los accionantes se ratificaron en los términos de su demanda tutelar, añadiendo que: a) La audiencia de apelación fue suspendida en tres ocasiones, finalmente para la audiencia del viernes 3 de enero, se notificaron legalmente al Ministerio Público y a las partes, es así que, previo al inicio de la audiencia la Secretaria de la Vocal ahora demandada informó que, el Ministerio Público y las partes fueron legalmente notificados; b) Al término de la audiencia, al promediar las 10 de la noche, habiendo sido beneficiados con la cesación a la detención preventiva, solicitaron que les otorgue las respectivas órdenes de libertad, a lo que la Vocal demandada les respondió que, sería para el lunes a primera hora; c) El lunes no les otorgaron las órdenes de libertad, indicando que, primero se debía redactar y firmar el correspondiente acta; d) Es totalmente falso que, el Auto 06 de 3 de enero, por el que se dispone la renovación del acto (audiencia de apelación) y se deja sin efecto el Auto 05 de 3 de enero, por el que se dispuso la cesación a la detención preventiva, se hubiera realizado en ese mismo acto; y, e) Por lo que, solicitan que se les conceda la tutela y se mantenga firme el Auto 05 de 3 de enero de 2020, dejando sin efecto el Auto de Vista 06 por el que se anula la audiencia de apelación donde se les benefició con la cesación a la detención preventiva, ya que con esa actuación se violenta el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica.
En consecuencia, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para ese efecto, se analizarán los siguientes fundamentos: a) La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto; b) El estándar jurisprudencial más alto en cuanto al derecho al debido proceso y su protección vía acción de libertad; c) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, frente a un recurso de apelación incidental; y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- III.3.
- b)
- c)
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR en parte
- 4.
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional