SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S1

Fecha: 14-Sep-2020

a)

Los accionantes se ratificaron en los términos de su demanda tutelar, añadiendo que: a) La audiencia de apelación fue suspendida en tres ocasiones, finalmente para la audiencia del viernes 3 de enero, se notificaron legalmente al Ministerio Público y a las partes, es así que, previo al inicio de la audiencia la Secretaria de la Vocal ahora demandada informó que, el Ministerio  Público y las partes fueron legalmente notificados; b) Al término de la audiencia, al promediar las 10 de la noche, habiendo sido beneficiados con la cesación a la detención preventiva, solicitaron que les otorgue las respectivas órdenes de libertad, a lo que la Vocal demandada les respondió que, sería para el lunes a primera hora; c) El lunes no les otorgaron las órdenes de libertad, indicando que, primero se debía redactar y firmar el correspondiente acta; d) Es totalmente falso que, el Auto 06 de 3 de enero, por el que se dispone la renovación del acto (audiencia de apelación) y se deja sin efecto el Auto 05 de 3 de enero, por el que se dispuso la cesación a la detención preventiva, se hubiera realizado en ese mismo acto; y, e) Por lo que, solicitan que se les conceda la tutela y se mantenga firme el Auto 05 de 3 de enero de 2020, dejando sin efecto el Auto de Vista 06 por el que se anula la audiencia de apelación donde se les benefició con la cesación a la detención preventiva, ya que con esa actuación se violenta el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica.

En consecuencia, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para ese efecto, se analizarán los siguientes fundamentos: a) La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto; b) El estándar jurisprudencial más alto en cuanto al derecho al debido proceso y su protección vía acción de libertad; c) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, frente a un recurso de apelación incidental; y, d) Análisis del caso concreto.