SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S1
Fecha: 14-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la presunción de inocencia, y a la defensa; toda vez que, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia pública de apelación incidental contra la Resolución que ordenó su detención preventiva, mediante Auto de Vista 05 de 3 de enero de 2020, benefició a los ahora peticionantes de tutela, con la imposición de medidas cautelares personales sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, no emitió los mandamientos de libertad; comunicándoles, mediante Auto de Vista 06 de la misma fecha, la renovación y suspensión de la audiencia, con el argumento que no se notificó a todos los Fiscales que conforman la comisión que conoce el caso; por lo que, solicitan se conceda la tutela impetrada, manteniendo subsistente el Auto de Vista 05, se ordene el cese de las detenciones preventivas, y se deje sin efecto el Auto de Vista 06.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- III.3.
- b)
- c)
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza de garantías
- REVOCAR en parte
- 4.
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional